Quien debe hacerse cargo del mantenimiento de un balcón?

En mi comunidad me han dicho que soy yo quien debe hacerse cargo del mantenimiento de mi balcón yo tenía entendido que pertenecía a la estructura del edificio por lo tanto sería la comunidad quien se haría cargo. ¿Estoy equivocada yo o la comunidad?

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El Código Civil, art. 396, al que se remite el Artículo 3. Contenido de la propiedad horizontal de la Ley de Propiedad Horizontal señala que son elementos comunes de la finca: ...las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores;

En tal sentido considero que debe ser la Comunidad quien sufrague esa reparación.


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La superficie útil del balcón, la que se pisa cuando se usa, incluidas las rejas o los elementos que bordean el perímetro son responsabilidad del propietario.

La comunidad solo se hace cargo de proteger los filos del forjado y los techos de los balcones si estos son abiertos.

¡Gracias! 

sería el techo del balcón de mi vecino de abajo, que en mi caso es lo que yo piso pero por fuera que se ha levantado la pintura y dicen que yo le tenía que haber dado un tratamiento . Es correcto?

gracias

Usted debe mantener su piso en optimas condiciones.

Si por debajo del forjado se despego la pintura, pues mala suerte! No es su responsabilidad. La comunidad que se espere al proximo trabajo de rehabilitación de fachada y pintura para arreglarlo, si tienen prisa que lo arregle el que quiera pero que no se lo cobren si no se ha aprobado en reunión y le afecte a todos los vecinos por igual.

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