Instalar Ascensor Articulo 17.8 LPH no aplicado
Somos 20 vecinos en mi bloque, en la ultima reunión (hace 4 meses) acudimos 10 vecinos que votamos 6 a favor del ascensor y 4 en contra. (El acta se falsifico o se equivoco poniendo menos votos a favor del ascensor y vecinos que figuraba que no fueron a la reunión).
La pregunta es la siguiente
PREGUNTA 1.-¿Debió el administrador en función del articulo 17.8 haber preguntado a los vecinos para ver si se oponían a la instalación del ascensor? (En el acta, sin firmar, equivocada, puso que iba a contactar con todos los vecinos) pero no nos informo de dicho articulo del que se ha tenido conocimiento por otros cauces y tampoco ha realizado ninguna acción para contactar con los vecinos.
PREGUNTA 2.- en este momento, cuatro meses después, ¿y teniendo en cuenta que ningún vecino se ha opuesto a la instalación del ascensor SE PODRÍA considerar que somos 16 vecinos a favor del ascensor?
Precisamente el 17.8 hace que no sea necesaria la asistencia de la mayoría de los propietarios para que, aún así, el acuerdo pueda alcanzarse. - Poli Plos
Comentario borrado por el autor - Jota Ig Ro
Gracias por la corrección modifico mi respuesta. - Jota Ig Ro