¿Puedo estar exento de los gastos bancarios?

En el reparto del presupuesto de gastos generales, figura el de gastos bancarios, en el que está exento de ese pago un único propietario, puesto que realiza todos los pagos referentes a la comunidad a través de transferencias.

Si yo, también realizo todos los pagos de la misma manera y por tanto no genero ningún gasto bancario, ¿he de figurar yo también como exento? En caso afirmativo, ¿cómo podría solicitarlo? Lo he intentado y se me deniega la petición por parte del administrador. Y en caso negativo, ¿qué ocurre con el propietario que sí figura con dicha condición?

2 respuestas

Respuesta
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¿Sabe cómo se llegó a la situación actual en la que a este propietario se le ha eximido del pago de los gastos bancarios?

Es evidente que, si se acordó que no abonara su parte por realizar los pagos por transferencia, el mismo criterio debería aplicarse a cualquier otro propietario en la misma situación. Cualquier otra forma de actuar sería claramente discriminatoria.

Por otra parte, el Administrador no es quién para concederle o negarle ese derecho. En todo caso, debería ser la Junta de Propietarios.

Es un hecho que se lleva efectuando desde hace 20 - 25 años. No creo que conste registrado.

El nuevo administrador me reconoce que entiende que eso fue un acuerdo en junta. También me pide que debo solicitar la modificación del sistema de reparto de gastos que se venía aplicando hasta ese momento (cuotas de participación), porque dice que es lo que quiero hacer, cuando no es así.

¿No existe ya un precedente con ese propietario, en el que se me pueda incluir, por tener la misma condición, sin tantas gestiones?  

Sería interesante si pudiera usted conseguir el Acta en la que conste el acuerdo. Que sea de hace 20-25 años no quiere decir que sea imposible conseguirlo.

Dado que no conocemos el acuerdo que permite a este propietario ahorrarse los gastos bancarios, no podemos dar por hecho, sin más, que a usted se le aplique también.

En ausencia de prueba escrita del acuerdo, lo correcto sería aprobarlo en Junta de Propietarios y, en todo caso, si se lo denegaran, podría probablemente impugnar el acuerdo basándose en el argumento de la discriminación.

Respuesta

¿Usted conoce cual fue el último coste bancario según acta?

¿Cuál es su coeficiente y cuantos propietarios son?

Usted esta seguro, ¿lo ha cotejado con el resumen anual que los gastos bancarios van en columna parte y para su calculo se realiza restándole a 100 el coeficiente de ese propietario?

Porque usted mismo indica que: En el reparto del presupuesto de gastos generales, figura el de gastos bancarios, en el que está exento de ese pago un único propietario.

Si fuese así, el gaso bancario no podría figurar en gastos generales, y debería figurar sólo

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