Declaración de renta y extinción de condominio.

Toca hacer la declaración de renta y pensando que es lo mismo resulta que no, no es lo mismo la venta de un inmueble, que la extinción de condominio.

Resulta que haciendo averiguaciones, una compra-venta si que genera incremento/disminución de patrimonio, por lo que debe declararse en la declaración de Renta, pero una "extinción de condominio" no genera ni incremento ni disminución de patrimonio, por lo que no debería declararse en la declaración de Renta ¿es así? ¿Es correcto? ... ¿Es correcto incluso cuando en esa extinción de condominio hay una compensación económica?

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"Es correcto incluso cuando en esa extinción de condominio hay una compensación económica?"

Conforme a la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1313-20 de 08 de Mayo de 2020 se producirá una ganancia patrimonial si, como ocurre en este caso, al hacer la división de un bien en común, se acuerda adjudicarlo a una de las partes compensando en metálico a la otra.

Vale.

Entonces, si no hubiese habido compensación económica no hubiese hecho falta declararlo (en la renta), pero habiendo compensación si que hay declararlo ¿correcto?.

Pero claro, ¿los tramites para declararlo sería igual que en una compra-venta tradicional? me refiero a que en una compra-venta tradicional hay factura, en una extinción de condominio no.

"Entonces, si no hubiese habido compensación económica no hubiese hecho falta declararlo (en la renta), pero habiendo compensación si que hay declararlo ¿correcto?."

Correcto.

"Pero claro, ¿los tramites para declararlo sería igual que en una compra-venta tradicional? me refiero a que en una compra-venta tradicional hay factura, en una extinción de condominio no."

La extinción de condominio debió realizarse en escritura pública.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial generada será la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión correspondientes a la parte del inmueble transmitido.

Así, según lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley, en las transmisiones a título oneroso el valor de adquisición estará formado por el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Por su parte, el valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Si claro, la extinción de condominio se realizó en escritura pública, pero cuando el inmueble se lo queda la otra persona y no tú, tú no tienes factura y la escritura la tiene la otra persona, tú sólo recibes el pago (compensación económica) que se haya acordado y claro, los gastos (de escritura, notario ...) los paga la persona que se queda con el inmueble no el que lo "vende"; por lo que en principio, tengo lo que "valió" (valoración en la aceptación de herencia + gastos + ...) pero a la hora de venderlo solo tengo ese ingreso económico (compensación económica), por lo que no tengo ningún documento que acredite que lo "vendí", la otra persona si que tiene la escritura pública por extinción de condomino pero no yo.

No se si todo esto es correcto

Deduzco que el último párrafo de tu anterior respuesta, solo deberia restar el importe recibido (no así los gastos y tributos ya que no los paga el vendedor) ¿correcto?

1º) "y la escritura la tiene la otra persona,"

Puede ir a la notaría donde firmaron y solicitar una copia simple de la escritura.

2º) "Deduzco que el último párrafo de tu anterior respuesta, solo deberia restar el importe recibido (no así los gastos y tributos ya que no los paga el vendedor) ¿"

Exacto

Gracias.

Veamos, la "copia simple" de la escritura original (que tiene la otra persona) la tengo, de hecho en el margen derecho pone "ES COPIA SIMPLE" o "ES COPIA" o "COPIA SIMPLE", no recuerdo y ahí aparece  fotocopiado el cheque con el que la otra persona hizo la "compensación económica", por lo que deduzco que es esto a lo que se refiere ¿no?

Sí, eso es a lo que me refería en mi anterior intervención.

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