Debo pagar factura, si vota mayoría

Tenemos una factura de 250 euros de un trabajo de desratizacion del edificio, el servicio lo cubría el seguro, pero el administrador lo solicito por vía externa y el servicio se realizo, todo esto es una factura del año 2022 que nos están reclamando y el administrador anterior ya no esta connosotros, lo que estamos pidiendo es que lo paguen ellos ya que este servicio entraba en el SEGURO, ahora la comunidad quiere votar si lo pagamos nosotros y cerramos el caso, la mayoría así lo quieren pero habemos unos cuantos que queremos judicializarlo, pregunto si se vota mayoría que si, ¿hemos de pagar? ¿En caso de votar se ha de hacer una junta? ¿O simplemente votando a mano alzada vale? ¿Nos tiene que dar el acta de votación obligado? ¿Hay algún documento que puedo exigir al administrador que me diga que he de acatar a la mayoría? Ruego máxima brevedad, el viernes se vota.

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Si se acuerda con el quórum correcto pagar esa factura, los disidentes tendrán que impugnar ese acuerdo. Por 250 euros, en mi opinión no merece la pena un pleito.

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Para decidir si se lleva a juicio o se paga la factura, debe aprobarse en Junta de Propietarios. Dado que se debe celebrar una reunión, deberá redactarse el Acta correspondiente y remitirla a todos los propietarios. Se decida lo que se decida, por mayoría simple, obliga a todos.

Ahora bien, meterse en juicios por 250 euros no parece una buena decisión.

Respondiendo una por una a sus preguntas:

- "si se vota mayoría que si, ¿hemos de pagar?"

Sí.

- "¿En caso de votar se ha de hacer una junta?

Sí.

- "¿O simplemente votando a mano alzada vale?"

En una junta se puede votar a mano alzada.

- "¿Nos tiene que dar el acta de votación obligado?"

Sí.

- "¿Hay algún documento que puedo exigir al administrador que me diga que he de acatar a la mayoría?"

La Ley de la Propiedad Horizontal, artículo 17.

¡Gracias! Un saludo,así lo haré ...

No hace falta que lo pida al administrador, si es eso lo que dice que hará. Puede consultarlo aquí:

BOE-A-1960-10906 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

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Los pleitos a veces salen más caros que la suma reclamada. Tenedlo en cuenta.

¿Se esta obligado hacer una reunión de escalera y dar el acta de la reunión?

Asumo que formais un Condominio legalmente establecido. En el caso que planteas el Presidente es quien, a petición de uno o varios propietarios, tiene que convocar una asamblea extraordinaria para tratar del tema. Lo que se vote en ella será determinante sobre si se judicializa o no el asunto. Te recuerdo lo que te he dicho hace un rato.

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Pagada o no la factura, yo iría a reclamar por la vía sencilla y gratuita y que puede resolver el asunto.

Parece claro que hay un error a la hora de contratar a un amiguete en vez de usar la póliza. Este es un error profesional que los administradores suelen tener un seguro para cubrir estos hechos.

Un escrito solicitando al administrador la aseguradora y número de póliza, y una reclamación con el importe de la factura a la aseguradora en acción directa puede resolver el tema...

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