Reparto gastos en instalación ascensor. En desacuerdo con exonerar locales y bajos. Cataluña

Mi comunidad (ciudad de Barcelona) ha aprobado la instalación de 2 ascensores (son 2 escaleras) por mayoría, solamente mi voto en contra. Se da la circunstancia de que vivo en un primero y además disfruto de una parte de patio comunitario del que perdería parte. Entiendo que en eso no puedo hacer nada ya que no lo tengo en escritura...

En la misma junta, acuerdan una forma de pago a dividir entre los vecinos que van del primero al sobreático, por partes iguales. Es decir, exoneran del pago a bajos y locales. Eso me supone 1.500 euros adicionales de derrama (a mi y a todos los que pagan, lógicamente).

Viendo la LPH y las sentencias que encuentro, me quedan dudas de si para adoptar dicho acuerdo requieren unanimidad. Si es así, no la tienen, ya que voté en contra, por tanto tienen, a lo sumo, una mayoría cualificada. La pregunta es principalmente esa. En caso de que pueda recurrirlo de alguna manera, ¿qué debería hacer?

2 respuestas

Respuesta

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la mayoría para aprobar el reparto de gastos es la misma que para la aprobación de la instalación del ascensor.

Muchas gracias por la respuesta.

La duda es si esa sentencia sienta jurisprudencia, entiendo que sí, al ser en casación?

El criterio es el mismo en todas las CCAA? Es indiferente el hecho de que se exima a algunos propietarios? (no es cuestión de reparto simplemente, el tema está en que ciertos propietarios no contribuyan).

Gracias!

Le copio un extracto de la misma:

"3.- Se declara como doctrina jurisprudencial que para la adopción de los acuerdos que se hallen directamente asociados al acuerdo de instalación del ascensor, incluido el relativo a la distribución de los gastos de esta, aunque impliquen la modificación del título constitutivo o de los Estatutos, se exige la misma mayoría que la Ley de Propiedad Horizontal exige para el acuerdo principal de instalación del ascensor, sin que en ningún caso tales acuerdos puedan lesionar gravemente a ningún propietario."

Entiendo que el acuerdo es válido aunque exima a algunos propietarios (bajos y locales), al tratarse de una decisión que puede estar justificada, por el menor uso que harán del ascensor (o ninguno).

Y respecto a tener que ceder parte de un patio para el hueco, qué derecho tengo a indemnización?

El patio no está escriturado porque se construyó en zona comunitaria hace muchos años, yo ya compré mi piso así. Entiendo que tengo el uso y disfrute.

Los vecinos me niegan cualquier derecho porque dicen que no es mío. Perderé unos 2 m2 de aprox. 8 de los que disfruto. Tengo derecho a plantarme a no pagar y tratar de defenderme en este sentido si me demandan? Cómo debería actuar? Cómo cifro la posible indemnización?

Gracias.

"El patio no está escriturado porque se construyó en zona comunitaria hace muchos años, yo ya compré mi piso así. Entiendo que tengo el uso y disfrute."

Pues no sé si lo tiene o no. Si lo tuviera, debería constar en su escritura o en la de la Comunidad.

Si no lo tiene, la Comunidad puede hacer lo que considere oportuno con ese patio, alcanzando el acuerdo correspondiente.

Y si no, también puede instalar el ascensor, pero deberán indemnizarle por los perjuicios ocasionados. La cuantía deberán fijarla ustedes y llegar a un acuerdo. En caso de que no se pongan de acuerdo, me temo que el asunto acabará en el juzgado.

Usted no puede, sin más, "plantarse y no pagar", como sugiere. La Ley está a favor de la instalación de ascensores y, en general, de las obras para la mejora de la accesibilidad. De modos que más vale que, en la medida de lo posible, esté usted dispuesto a ceder. Me temo que, de lo contrario, el que va a salir perdiendo será usted.

Y respecto a la valoración de la indemnización? Cómo podemos llegar a un acuerdo si las posiciones están muy distanciadas? Hay alguna valoración mínimamente objetiva? Gracias.

Encarguen una tasación por parte de una empresa tasadora.

Respuesta

Mejor pones el asunto en manos de un abogado. Hay que conocer muchos detalles para opinar.

Y respecto a tener que ceder parte de un patio para el hueco, qué derecho tengo a indemnización?

El patio no está escriturado porque se construyó en zona comunitaria hace muchos años, yo ya compré mi piso así. Entiendo que tengo el uso y disfrute.

Los vecinos me niegan cualquier derecho porque dicen que no es mío. Perderé unos 2 m2 de aprox. 8 de los que disfruto. Tengo derecho a plantarme a no pagar y tratar de defenderme en este sentido si me demandan? Cómo debería actuar? Cómo cifro la posible indemnización?

Gracias.

La instalación de ascensores acostumbra a ser inapelable pues implica una mejora común, cuando no una exigencia legal. Por tanto, la falta de votación unánime no invalida la decisión tomada. Tampoco es argumento a tu favor el que pierdas, total o parcialmente, el disfrute de una área que no es tuya. No es pues nada por lo que puedas pedir una indemnización, tal como yo lo veo.

Te resta pleitear, claro, y a ello tienes todo tu derecho. Pero debo advertirte de las consecuencias pues vas a ser arte y parte en el juicio: vas a ser demandante y demandado a la vez. Demandante, como individualidad; y demandado, como participante de vuestra comunidad de propietarios. En resumen, que tendrás que pagar a tu abogado, y la comunidad te va a repercutir los gastos de su (vuestro😜) abogado, juicio, etc. en función de tu alícuota de participación. Tampoco creo que te hagas muy popular entre tus vecinos cuando los metes en un gasto que, a juicio de muchos, será totalmente caprichoso.

Sinceramente, creo que te estás metiendo en un lio.

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