En fase de requerimiento se presenta a la Administración Tributaria de Sabadell la escritura pública de compraventa de participaciones sociales núm. xxx, de fecha xx/xx/2013.
En la compraventa se realiza una parte del pago con pagarés para cada mes durante 3 años, con una condición resolutoria por impago de cualquier pagaré.
Posteriormente en la fase de alegaciones se presenta el día xx/xx/2018 diversos documentos acreditando el impago de los pagarés por parte del comprador a partir de la fecha 30/04/2014.
En la página núm. 10 del contrato de compraventa de participaciones sociales hay una condición resolutoria en la que se declara explícitamente que el impago a su vencimiento de cualquier pagaré tendrá el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA. Al producirse este hecho, según escritura pública del contrato de compraventa de participaciones sociales producen las siguientes situaciones:
1.- La compraventa quedará resuelta de pleno derecho.
2.- La parte vendedora recuperará el pleno dominio de las participaciones vendidas y
su valor anterior de xxx euro por participación…
3.- La parte compradora perderá todas las cantidades entregadas relativas a las
participaciones transmitidas, que quedarán a beneficio de la parte vendedora
como compensación por daños y perjuicios
Pues bien , hacienda insiste que los pagarés todavía se puede cobrar y que los tenía y tengo que declarar. Hemos presentado recibo del banco de impago, burofax reclamando el importe, juicio cambiario, y hacienda continua diciendo que sigue vigentes..... Es más hemos dicho que los pagarés tiene 3 años para su vencimiento y da la casualidad que el primer pagaré no cobrado ya hace más de 3 años, pero sigue sin reconocer el impago y la "ex trunc" de la condición resolutoria.
Además nos envían multas para las liquidaciones del 2014 y 2015 de los pagarés que no hemos cobrado.
Hay algo más que podamos hacer ?
Hago algo incorrecto ?
Se me puede multar por algo que no he cobrado ???
Ya no se que hacer….
Incluso hay jurisprudencia en casos iguales pero no me hacen ni caso…
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-teac-2777-2014-00-00-06-05-2016-1438644