Duda que tengo de examen de derecho

¿Si te ponen estos casos practicos como los resolveriais?

1-ENVASES CIVILES S.L. Es una pequeña compañía familiar que realiza envases a la multinacional Coca-Cola España S.A., la cual le ha concedido incluso un crédito de 500.000 € a largo plazo para que modernice sus antiguas instalaciones. Al año siguiente, Coca-Cola España S.A. Decide adquirir todas las participaciones de la compañía ENVASES CIVILES S.L., llevándose a cabo finalmente la operación ¿Sigue vigente el crédito que esta última adeudaba a Coca-Cola España S. A.? ¿Por qué?

2-Antonio es acreedor de Juan por una cantidad de 2000 € a pagar dentro de dos años. Debido a que Antonio atraviesa un mal momento económico, necesita urgentemente el dinero y no puede esperar a que transcurran los dos años estipulados. Dígase:

a) ¿Qué podría hacer Antonio para cobrar su crédito? ¿Podría modificar la relación obligatoria? En caso afirmativo ¿Ante qué tipo de modificación nos encontramos?

Unos días después, Manuel (el cesionario) reclama a Juan los 2000 € alegando que es su acreedor pero Juan, que no sabe quién es Manuel, se niega a pagar.

b) ¿Qué crees que ha pasado aquí?

c) ¿A quién tendría que pagar Juan una vez que sea exigible la deuda? ¿Quedaría liberado de la deuda si paga a Antonio?

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Te haremos los deberes, Laura; pero procura estudiar las cosas.

1º. El hecho de que una sociedad adquiera otra no significa que se modifiquen las cuentas de ninguna de las dos: seguirán debiendo lo mismo y funcionando exactamente igual, porque son personas distintas. Jurídicas, pero personas. Por lo tanto, la deuda permanece como estaba. Coca cola se la podrá condonar, ciertamente; pero también podría haberlo hecho cuando no era la propietaria de Envases Civiles. Tampoco significa que Cocacola asuma en ningún caso una deuda que tenga envases civiles con un tercero por el hecho de haber comprado esta última sociedad: todo sigue igual, por tanto. Son dos personas cada una con sus cuentas. Eso sí: cocacola percibirá los beneficios que obtenga la sociedad envases civiles, al ser la accionista.

2º. Antonio no puede reclamar el pago del crédito por anticipado si Juan está cumpliendo lo pactado, pues la resolución de las obligaciones recíprocas solo se puede pedir (jamás ejecutarla unilateralmente) si una de las partes ha incumplido (art. 1124 CC). La resolución solo la puede conceder la otra parte o un juez, por lo que la ejecución del crédito requerirá la certificación del saldo deudor y un procedimiento judicial.

3º. Antonio ha endosado el crédito a un tercero con todos los derechos y obligaciones. Puede que lo haya vendido o puede que lo haya endosado; es un terecero el que resulta titular y al que se le ha de pagar el dinero (art. 1528 CC), si bien el deudor queda liberado de la obligación si paga al acreedor antes de que se notifique la cesión del crédito (art. 1527 CC). Una vez que sepa quién es el nuevo titular del crédito, ha de hacerle a él el pago.

Cuidado con la primera pregunta sobre "qué tipo de relación nos encontramos", porque parece indicar que el redactor del caso práctico está pensando en la novación contractual, lo cual es imposible sin la concurrencia del deudor. Por lo tanto, dile de mi parte que, si el deudor cumple, la obligación NO SE PUEDE CAMBIAR.

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